Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 47. Alegatos y sentencia
Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia.
La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo regula la etapa conclusiva del proceso ordinario laboral: tras la actuación probatoria, los abogados presentan alegatos orales y el juez pronuncia inmediatamente su sentencia o dentro de sesenta minutos. Establece plazos perentorios para notificación y excepciones por complejidad, asegurando pronunciamiento rápido y eficiente en materia laboral.
Temas: celeridad procesal, audiencia única, pronunciamiento de sentencia, notificación judicial, proceso concentrado, excepciones por complejidad