Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 45. Etapa de confrontación de posiciones

La etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan.

Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.

Comentario

El artículo 45 regula la etapa de confrontación de posiciones dentro de la audiencia de juzgamiento del proceso ordinario laboral. Establece que ambas partes deben hacer breves exposiciones orales: primero el demandante presenta sus pretensiones y fundamentos de hecho, y luego el demandado expone los hechos que contradicen la demanda por razones procesales o de fondo.

Temas: oralidad procesal, concentración de audiencia, inmediación, hechos controvertidos, proceso ordinario laboral, posiciones de partes