Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 44. Audiencia de juzgamiento
La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.
La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.
Comentario
El artículo 44 de la NLPT establece que la audiencia de juzgamiento es un acto concentrado en el que se desarrollan secuencialmente las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. Regula además el procedimiento inicial de acreditación de partes y el efecto de la inasistencia bilateral dentro del proceso ordinario laboral.
Temas: audiencia de juzgamiento, concentración procesal, inasistencia de partes, conclusión del proceso, oralidad laboral, estructura del proceso ordinario