Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 41. Publicación de sentencias
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta (60) días de expedidas, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 41 impone la obligación de publicar en El Peruano todas las sentencias casatorias y resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación, en un plazo de sesenta días desde su expedición. La publicación es obligatoria incluso cuando la sentencia no constituye precedente vinculante, asegurando transparencia y acceso público a las decisiones de la Corte Suprema en materia laboral.
Temas: publicidad de decisiones judiciales, recursos de casación laboral, transparencia jurisdiccional, difusión de jurisprudencia, diario oficial, procedimiento laboral