Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 40. Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.

Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.

Comentario

Regula la facultad de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema para convocar a pleno casatorio a fin de establecer precedentes judiciales vinculantes en materia laboral. El precedente, adoptado por mayoría absoluta de asistentes, obliga a todos los órganos jurisdiccionales hasta su modificación.

Temas: precedente judicial vinculante, pleno casatorio, uniformidad jurisprudencial, vinculatoriedad de sentencias, recurso de casación laboral, órganos jurisdiccionales