Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 4. Competencia por función
4.1 La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República es competente para conocer de los siguientes recursos:
a) Del recurso de casación;
b) del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia; y
c) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
4.2 Las salas laborales de las cortes superiores son competentes para conocer de los siguientes recursos:
a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados laborales; y
b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
4.3 Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer de los siguientes recursos:
a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral; y
b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
Comentario
El artículo 4 de la Ley N° 29497 establece la competencia por función de los órganos jurisdiccionales laborales, distribuyendo entre tres niveles (juzgados especializados de trabajo, salas laborales superiores y Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema) la potestad de resolver recursos impugnativos en materia laboral. Define así la estructura jerárquica de conocimiento de apelaciones, casaciones y quejas en el proceso laboral.
Temas: competencia funcional, recurso de apelación, recurso de casación, recurso de queja, instancias jurisdiccionales, pluralidad de instancias