Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 39. Consecuencias del recurso de casación

1. Si la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de casación, sea por infracción de una norma de derecho material o procesal, o por apartamiento inmotivado del precedente judicial o constitucional, la resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda.

2. Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del recurrente, la Corte Suprema casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:

a) Ordena a la sala superior que expida nueva resolución.

b) Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada.

c) Anula la resolución apelada y ordena al juez del primer grado que expida otra.

3. En cualquiera de estos supuestos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.

4. El texto íntegro de todas las sentencias casatorias, incluso los precedentes judiciales, se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano y en la página web del Poder Judicial.

Comentario

El artículo establece los efectos del recurso de casación una vez declarado fundado por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Fija las consecuencias específicas según la naturaleza de la infracción (material o procesal) y ordena la publicación obligatoria de las sentencias casatorias para garantizar su conocimiento y vinculatoriedad.

Temas: recurso de casación, efectos de la casación, infracciones procesales y materiales, reparación de nulidades, precedente judicial vinculante, publicación de sentencias