Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 38. Efecto del recurso de casación

La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias. Excepcionalmente, solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable.

El importe total reconocido incluye el capital, los intereses del capital a la fecha de interposición del recurso, los costos y costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de un (1) año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe total reconocido es efectuada por un perito contable.

En caso de que el demandante tuviese trabada a su favor una medida cautelar, debe notificársele a fin de que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos. Si el demandante no señala su elección en el plazo concedido, se entiende que sustituye la medida cautelar por el depósito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.

Comentario

El artículo 38 de la NLPT establece que la interposición del recurso de casación no suspende, por regla, la ejecución de sentencias laborales. Excepcionalmente, en obligaciones de dar suma de dinero, el demandado puede solicitar suspensión mediante depósito o carta fianza, previa liquidación pericial del importe total reconocido. Regula asimismo la substitución de medidas cautelares previas por dichas garantías.

Temas: suspensión de ejecución en procesos laborales, recurso de casación en materia laboral, depósito y carta fianza como medidas cautelares, importe total reconocido y liquidación pericial, obligaciones de dar suma de dinero, medidas cautelares sustitutorias