Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 37-A. Competencia
1. El recurso atribuye a la Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de la República el conocimiento del proceso solo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente.
2. La competencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de la República se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.
3. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República debe corregirlos en la sentencia casatoria”.
Comentario
El artículo 37-A establece el alcance y los límites de la competencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en el recurso de casación laboral. Define que el tribunal conoce solo de las causales expresamente invocadas, que está vinculado por los hechos probados en la instancia y que los errores jurídicos no dispositivos deben ser corregidos sin anulatoria.
Temas: recurso de casación, competencia de la corte suprema, causales de casación, error jurídico, hechos probados, parte dispositiva