Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 37. Trámite en la Corte Suprema de Justicia de la República

1. La audiencia de casación se instala con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de que hubiesen pedido el uso de la palabra. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación.

2. Instalada la audiencia, primero interviene el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, la sala fija el orden de intervención, luego de lo cual informan los abogados de las partes recurridas.

3. Si se nombra o cambia de representante procesal, debe acreditarse tal situación.

4. La sentencia casatoria se expide dentro del plazo de diez días hábiles luego de finalizada la audiencia.

5. El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos.

Comentario

Regula el procedimiento de la audiencia de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República, estableciendo las reglas de comparecencia de las partes, orden de intervenciones, acreditación de representantes y plazo de expedición de sentencia. Constituye el trámite final del recurso de casación en materia laboral.

Temas: recurso de casación, audiencia ante corte suprema, improcedencia procesal, comparecencia de partes, representación procesal, plazo de pronunciamiento