Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 32

Apelación de la sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos

El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.

Comentario

Establece el plazo y cómputo para interponer recurso de apelación contra sentencias dictadas en procesos ordinarios, abreviados y de impugnación de laudos arbitrales económicos. El plazo es de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la audiencia o a la citación para notificación.

Temas: plazo perentorio, recurso de apelación, cómputo de plazos, sentencia laboral, doble instancia, cosa juzgada