Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 31. Contenido de la sentencia
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables.
Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.
El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia.
Comentario
El artículo 31 de la NLPT regula los requisitos de contenido y motivación que debe cumplir toda sentencia laboral. Exige que la decisión judicial se funde en hechos y derecho esenciales, se pronuncie sobre todas las pretensiones y defensas, y especifique con claridad las prestaciones ordenadas, los derechos reconocidos y las obligaciones de cada parte cuando exista pluralidad.
Temas: motivación de sentencia, pronunciamiento sobre pretensiones, sentencia líquida, pluralidad de partes, intereses legales y costas, corrección judicial de errores de cálculo