Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 3. Competencia por materia de las salas laborales superiores
Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes:
1. Proceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la ley que regula los procesos constitucionales.
2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.
3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
6. Las demás que señale la ley.
Comentario
El artículo 3 asigna a las salas laborales de las cortes superiores competencia en primera instancia para conocer procesos de acción popular laboral, anulación de laudos arbitrales laborales, impugnación de laudos de negociación colectiva, contiendas de competencia entre juzgados de trabajo, conflictos de autoridad entre estos y autoridades administrativas, así como otras materias que la ley señale. Constituye la base de la jurisdicción de segunda instancia en la estructura orgánica del proceso laboral.
Temas: competencia originaria de salas laborales superiores, procesos constitucionales en materia laboral, impugnación de laudos arbitrales, negociación colectiva y arbitraje laboral, contienda de competencia, conflicto de autoridad