Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 28. Pericia
Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.
Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
Comentario
El artículo 28 regula el régimen probatorio de la pericia en el proceso laboral. Establece que los peritos no asisten a toda la audiencia sino solo en el momento de su exposición, y que los informes contables practicados por peritos adscritos a órganos jurisdiccionales laborales tienen naturaleza de información técnica para el cálculo de derechos, no de prueba ofrecida por las partes.
Temas: prueba pericial en proceso laboral, perito adscrito, concentración de audiencia, liquidación de derechos, información técnica judicial