Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 26. Declaración de testigos
Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.
El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
Comentario
Regula el régimen de participación de testigos en las audiencias laborales, estableciendo su ingreso diferido al acto y la expedición de constancia de asistencia. La norma protege tanto la integridad probatoria del proceso como los derechos laborales del testigo trabajador, garantizando que su concurrencia no le genere perjuicio económico.
Temas: testimonio en proceso laboral, aislamiento de testigos, constancia de asistencia, remuneración por cumplimiento de deber ciudadano, garantías probatorias, protección laboral en procedimiento