Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 25. Declaración de parte
La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.
Comentario
El artículo 25 de la NLPT regula la declaración de parte como acto procesal obligatorio, disponiendo que toda parte debe comparecer personalmente ante el juzgado, y en caso de personas jurídicas, a través de sus representantes legales. Establece un deber de comparecencia informada respecto de los hechos controvertidos.
Temas: declaración de parte, inmediación procesal, comparecencia obligatoria, representación en proceso laboral, carga de preparación informativa, prueba laboral