Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 24. Forma de los interrogatorios

El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

Comentario

El artículo 24 establece que los interrogatorios en materia laboral se realizan bajo un sistema de libertad formal, dirigido por el juez sin ritualismos ni pliegos preconstituidos, permitiendo que tanto el juzgador como los abogados formulen preguntas. El juez asegura que la prueba respete los principios de oralidad, inmediación y celeridad, y sanciona conductas que desvirtúen el proceso.

Temas: interrogatorio libre, dirección judicial de la prueba, principios de oralidad e inmediación, sanciones por conducta temeraria, economía procesal