Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 20. Caso especial de procedencia

En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso debe recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.

Comentario

El artículo 20 de la NLPT establece una excepción al requisito general de agotamiento de la vía administrativa para demandas sobre prestación personal de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público. Solo excepcionalmente, cuando el régimen especial prevea un procedimiento previo ante órgano o tribunal específico, dicho procedimiento debe agotarse antes de acudir al proceso contencioso administrativo.

Temas: agotamiento de vía administrativa, proceso laboral, servidores públicos, requisitos de admisibilidad, procedimiento administrativo previo, prestación de servicios