Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 17. Admisión de la demanda

El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de los requisitos, concede al demandante cinco (5) días hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente. La resolución que disponga la conclusión del proceso es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.

Excepcionalmente, en el caso de que la improcedencia de la demanda sea notoria, el juez la rechaza de plano en resolución fundamentada. La resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.

Comentario

El artículo 17 regula el procedimiento de admisión de la demanda en procesos laborales, estableciendo la verificación de requisitos formales por el juez dentro de cinco días hábiles. Permite subsanación de defectos formales con plazo de cinco días hábiles, y autoriza el rechazo plano cuando la improcedencia es notoria.

Temas: admisión de demanda, control de requisitos formales, subsanación de defectos, improcedencia notoria, conclusión del proceso, apelabilidad