Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 15. Multas

En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

La multa por temeridad o mala fe es independiente de aquella otra que se pueda imponer por infracción a las reglas de conducta a ser observadas en las audiencias.

La multa por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Adicionalmente a las multas impuestas, el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la presidencia de la corte superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.

Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios.

El juez sólo puede exonerar de la multa por temeridad o mala fe si el proceso concluye por conciliación judicial antes de la sentencia de segunda instancia, en resolución motivada.

El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez.

Comentario

El artículo 15 autoriza al juez a imponer multas a partes, representantes y abogados por temeridad o mala fe procesal, así como por infracciones a reglas de conducta en audiencias. Estas multas operan independientemente de otras sanciones y pueden generar responsabilidad solidaria entre los obligados; adicionalmente, el juez remitirá antecedentes a órganos de control disciplinario.

Temas: temeridad procesal, mala fe procesal, multas disciplinarias en proceso laboral, responsabilidad solidaria de partes y abogados, conducta en audiencias, sanciones disciplinarias