Ley Penal Tributaria

Sexta

La Policía Nacional sólo podrá prestar el apoyo a que se refiere el Artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a solicitud expresa del Organo Administrador del Tributo.

Comentario

La Sexta Disposición Final y Transitoria establece que la Policía Nacional únicamente puede prestar apoyo en materia tributaria cuando el órgano administrador del tributo lo solicite expresamente. Limita la intervención policial en asuntos tributarios al ámbito de coordinación interinstitucional controlada.

Temas: coordinación interinstitucional, subordinación de poder coercitivo, solicitud expresa de autoridad administrativa, garantías procesales tributarias, competencia policial condicionada