Segunda
La Autoridad Policial y el Ministerio Público, dentro de los noventa (90) días de vigencia del presente Decreto Legislativo, remitirán al Organo Administrador del Tributo las denuncias por delito tributario que se encuentren en trámite, así como sus antecedentes, a fin de dar cumplimiento a los Artículos 7 y 8 de presente Decreto Legislativo.
Comentario
Disposición transitoria que ordena a la Autoridad Policial y al Ministerio Público remitir al ente administrador tributario, dentro de 90 días desde la vigencia de la Ley Penal Tributaria, todas las denuncias por delito tributario en trámite con sus antecedentes. Su efecto es trasladar la competencia investigadora de delitos tributarios hacia la administración tributaria, conforme a los artículos 7 y 8 de la norma.
Temas: delito tributario, competencia jurisdiccional, transición normativa, administración tributaria, investigación fiscal, transferencia de expedientes