Primera
Lo dispuesto en los Títulos II y IV del presente Decreto Legislativo será de aplicación al delito de elaboración y Comercio Clandestino de productos previsto en los Artículos 271 y 272 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias.
Comentario
La Disposición Final Primera extiende la aplicación de los regímenes de penalidad y procedimiento establecidos en los Títulos II y IV del Decreto Legislativo N° 813 al delito de elaboración y comercio clandestino de productos tipificado en los artículos 271 y 272 del Código Penal. Tal remisión unifica el tratamiento normativo de conductas que, aunque ubicadas en leyes distintas, comparten naturaleza económica delictiva.
Temas: remisión normativa entre leyes penales, delitos tributarios y económicos, comercio clandestino, fraude y evasión, procedimiento penal especializado, articulación de códigos penales