Ley Penal Tributaria

Cuarta

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Tributario, y a efecto que la Justicia Penal Ordinaria realice el juzgamiento por delito tributario, el Ministro de Justicia coordinará con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República la creación, en el Distrito Judicial de Lima, de una Sala Superior dedicada exclusivamente a delitos Tributarios y Aduaneros, cuando las circunstancias especiales lo ameriten o a instancia del Ministro de Economía y Finanzas.

Comentario

La disposición transitoria encomienda al Ministro de Justicia coordinar con el Presidente de la Corte Suprema la creación de una Sala Superior especializada en delitos tributarios y aduaneros en el Distrito Judicial de Lima. Esta sala funcionará de manera exclusiva cuando circunstancias especiales lo justifiquen o a solicitud del Ministro de Economía y Finanzas, a fin de concentrar competencia técnica en la persecución penal tributaria.

Temas: especialización judicial, delito tributario, delito aduanero, competencia penal, coordinación interorgánica, justicia ordinaria