Artículo 7. Requisito de procedibilidad
1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. En los casos de los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E de la presente norma se elaborará un informe de hechos.
2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria, deben contar con la participación especializada del Órgano Administrador del Tributo.
Comentario
El artículo 7 establece como requisito de procedibilidad para la formalización de investigación penal por delito tributario el informe previo motivado del órgano administrador tributario. Asimismo, ordena la participación especializada de dicho órgano en las diligencias preliminares e investigación preparatoria, diferenciando entre informe motivado e informe de hechos según el tipo delictivo.
Temas: requisito de procedibilidad, informe administración tributaria, investigación preparatoria, diligencias preliminares, participación órgano administrador, delito tributario