Ley Penal Tributaria

Artículo 4

La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:

a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.

Comentario

El artículo 4 tipifica la defraudación tributaria agravada en dos modalidades específicas: la obtención fraudulenta de beneficios tributarios mediante simulación de hechos, y la simulación de insolvencia para evadir el cobro de tributos. La consecuencia jurídica es la imposición de pena privativa de libertad de 8 a 12 años más multa de 730 a 1460 días-multa.

Temas: defraudación tributaria, simulación en materia fiscal, beneficios tributarios fraudulentos, insolvencia simulada, delito tributario, pena privativa de libertad en materia tributaria