Ley Penal Tributaria

Artículo 2

Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del artículo anterior:

a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.

b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

Comentario

El artículo 2 del Decreto Legislativo N° 813 enumera dos modalidades específicas de defraudación tributaria: la ocultación o falsedad en la declaración de bienes, ingresos y pasivos; y el incumplimiento en la entrega de tributos retenidos o percibidos. Ambas conductas se sancionan con las penas previstas en el artículo 1.

Temas: defraudación tributaria, ocultamiento de bienes e ingresos, retenciones y percepciones tributarias, obligaciones formales tributarias, tipicidad penal tributaria