Artículo 16
En los casos que sean varios imputados, los autores responderán solidariamente entre sí por el monto de la caución determinada según corresponda. Igual tratamiento recibirán los partícipes.
Comentario
El artículo establece que cuando en un delito tributario intervienen varios imputados, todos ellos responden solidariamente por el monto íntegro de la caución fijada. Esta responsabilidad solidaria se extiende tanto a los autores como a los partícipes, sin distinción de grados de intervención.
Temas: responsabilidad solidaria, caución penal, delitos tributarios, pluralidad de imputados, autores y partícipes, medidas cautelares