Ley Penal Tributaria

Artículo 13

En los casos que se haya cumplido con el pago de la deuda tributaria actualizada, el Juez o la Sala Penal, según corresponda, determinará el monto de la caución de acuerdo a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, así como a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.

Comentario

El artículo 13 regula la determinación judicial del monto de la caución en procesos por delitos tributarios cuando el imputado ha pagado la deuda tributaria actualizada. Establece que el juez o sala penal fijará la caución considerando la responsabilidad, gravedad del delito y circunstancias concretas del hecho.

Temas: caución en delitos tributarios, medidas cautelares personales, determinación judicial de garantías, pago de deuda como presupuesto procesal, proporcionalidad de cautelas, reparación tributaria