Ley Penal Tributaria

Artículo 12

En los casos de mandato de comparecencia o libertad provisional, el monto mínimo por concepto de caución a que se refiere el Artículo 10 del presente Decreto Legislativo, será el que estime el Organo Administrador del Tributo a la fecha de interposición de la denuncia o a la fecha de solicitud de la libertad provisional respectivamente.

Los recursos administrativos interpuestos por el contribuyente contra la determinación de la deuda tributaria, estimada por el Organo Administrador del Tributo, no impedirán la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Comentario

El artículo 12 de la Ley Penal Tributaria establece que el monto mínimo de caución en casos de mandato de comparecencia o libertad provisional será determinado por el Órgano Administrador del Tributo conforme a su estimación de la deuda en la fecha de la denuncia o solicitud. Además, precisa que los recursos administrativos interpuestos contra esa determinación no suspenden la aplicación de las medidas coercitivas previstas en la ley.

Temas: caución en materia tributaria, libertad provisional, mandato de comparecencia, determinación de deuda tributaria, recursos administrativos, medidas coercitivas