Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Tercera

El proyecto de presupuesto anual del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo que la ley establece. Es incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto; es sustentado por el Presidente del Tribunal ante el pleno del Congreso.

Comentario

La Disposición Final Tercera regula el procedimiento de presentación y sustentación del presupuesto anual del Tribunal Constitucional. El Tribunal debe presentar su proyecto presupuestario ante el Poder Ejecutivo conforme a los plazos legales, para que sea incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República, siendo sustentado directamente por su Presidente ante el pleno del Congreso.

Temas: autonomía presupuestaria, independencia institucional, sustentación presupuestaria, procedimiento presupuestario anual, tribuna legislativa