Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Cuarta
La presente Ley entra en vigencia simultáneamente con la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Con la entrada en vigencia de la presente Ley se deroga la Ley Nº 26435, así como las demás disposiciones que se opongan a esta Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al uno de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
Comentario
Disposición que fija la entrada en vigencia simultánea de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con el Código Procesal Constitucional. Deroga la Ley Nº 26435 y las disposiciones incompatibles con el nuevo régimen constitucional.
Temas: vigencia de leyes, derogación normativa, coordinación legislativa, justicia constitucional, transición normativa