Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Cuarta

La presente Ley entra en vigencia simultáneamente con la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Con la entrada en vigencia de la presente Ley se deroga la Ley Nº 26435, así como las demás disposiciones que se opongan a esta Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición que fija la entrada en vigencia simultánea de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con el Código Procesal Constitucional. Deroga la Ley Nº 26435 y las disposiciones incompatibles con el nuevo régimen constitucional.

Temas: vigencia de leyes, derogación normativa, coordinación legislativa, justicia constitucional, transición normativa