Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Artículo 4. Iniciativa legislativa

El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107 de la Constitución.

Comentario

El artículo reconoce al Tribunal Constitucional la capacidad de promover proyectos de ley en materias de su competencia constitucional. Esta facultad se ejerce conforme a lo establecido en la Constitución Política, permitiendo que la institución participe activamente en el proceso legislativo cuando sus ámbitos funcionales se vean afectados.

Temas: iniciativa legislativa, potestad normativa, autonomía institucional, competencia constitucional, poder legislativo, parlamento