Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Artículo 3. Atribución exclusiva

En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y la presente Ley.

El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones.

Comentario

El artículo 3 establece la inmovilidad de la competencia constitucional del Tribunal: prohíbe que terceros cuestionen su jurisdicción sobre materias que la Constitución y la Ley Orgánica le asignan, y ordena al Tribunal declarar de oficio su falta de competencia cuando corresponda. Garantiza así la protección de la esfera de actuación del órgano de control constitucional frente a invasiones o desplazamientos.

Temas: competencia constitucional, jurisdicción exclusiva, autonomía institucional, control de oficio, supremacía constitucional, conflictos de atribuciones