Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Artículo 22. Centro de Estudios Constitucionales

El Centro de Estudios Constitucionales es el órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Organiza cursos en ciencias constitucionales y derechos humanos. Su implementación no irroga gasto público distinto al previsto en su presupuesto. El pleno aprueba su reglamento.

Comentario

El Centro de Estudios Constitucionales es un órgano técnico y académico del Tribunal Constitucional destinado a la investigación y docencia en materias constitucionales y de derechos humanos. Su creación no genera gastos públicos adicionales a los presupuestados, y su funcionamiento se rige por reglamento aprobado por el pleno.

Temas: órgano técnico-académico, investigación constitucional, educación en derechos humanos, estructura institucional del tribunal constitucional, presupuesto público, reglamentación interna