Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Artículo 21. Gabinete de asesores

El Tribunal cuenta con un gabinete de asesores especializados integrado por abogados seleccionados mediante concurso público por un plazo de tres (3) años y que se ajusta a las reglas que señale el reglamento.

Comentario

El artículo 21 autoriza la existencia de un gabinete de asesores especializados en derecho constitucional que asiste al Tribunal Constitucional. Sus integrantes son abogados seleccionados por concurso público con contratación por tres años, conforme a reglas reglamentarias.

Temas: órganos de apoyo del tribunal constitucional, asesoramiento jurídico especializado, selección por concurso público, contratación administrativa de profesionales, gabinete técnico constitucional