Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Artículo 20. Régimen laboral
El personal al servicio del Tribunal se rige por las normas relativas al régimen laboral de la actividad privada. El reglamento establece los cargos de confianza.
Comentario
El artículo 20 establece que el personal del Tribunal Constitucional se somete al régimen laboral de la actividad privada, no al estatuto de servidores públicos. El reglamento interno determina qué cargos tienen naturaleza de confianza, lo que afecta la estabilidad y condiciones de empleo.
Temas: régimen laboral privado, personal administrativo, cargos de confianza, independencia institucional, derecho laboral, organización del tribunal constitucional