Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Artículo 2. Competencia

El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202 de la Constitución.

EI Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

Comentario

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece la competencia de este órgano para conocer los procesos de control constitucional previstos en el artículo 202 de la Constitución Política. Además, autoriza al Tribunal para dictar reglamentos que regulen su funcionamiento interno, la organización de su personal y servidores, con eficacia tras su aprobación y publicación.

Temas: control constitucional, competencia jurisdiccional, potestad reglamentaria, autonomía institucional, autorregulatoria, publicidad normativa