Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Artículo 19. Juramento

Para asumir el cargo de Magistrado del Tribunal se requiere prestar juramento ante el Presidente del Tribunal y éste lo presta ante su predecesor, después de haber sido elegido en una audiencia preliminar, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6.

Comentario

El artículo 19 establece el requisito formal de prestación de juramento como condición de validez para que un Magistrado del Tribunal Constitucional asuma su cargo. El juramento se presta ante el Presidente del Tribunal (o ante su predecesor en el caso del Presidente), previa elección en audiencia preliminar conforme al artículo 6.

Temas: asunción de cargo, requisitos formales, magistrados constitucionales, solemnidad institucional, incorporación al tribunal