Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Artículo 10. Aviso anticipado
Antes de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.
Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.
Comentario
El artículo establece el deber del Presidente del Tribunal Constitucional de comunicar al Presidente del Congreso, con seis meses de anticipación, el próximo vencimiento de los mandatos de los Magistrados, a fin de que se inicie el procedimiento de selección de sus sucesores. Garantiza la continuidad funcional del órgano al permitir que los Magistrados salientes permanezcan en funciones hasta la posesión de los nuevos.
Temas: continuidad institucional, renovación de magistrados, aviso anticipado, procedimiento electoral congresional, sucesión de cargos públicos, ejercicio de funciones en transición