Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Artículo 1. Definición
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.
Comentario
El artículo establece la naturaleza institucional del Tribunal Constitucional como órgano supremo de interpretación y control de constitucionalidad, dotado de autonomía e independencia. Define su sujeción únicamente a la Constitución y su Ley Orgánica, y fija su sede en Arequipa con facultad de sesionar descentralizadamente.
Temas: tribunal constitucional, autonomía e independencia, control de constitucionalidad, supremacía constitucional, descentralización de sesiones, órgano supremo de interpretación