Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Sexta. Establecimiento de plazos para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia
Para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial regula los plazos para las distintas etapas previstas en esta ley orgánica, incluida la presentación y absolución de tachas.
Comentario
La Sexta Disposición Complementaria Transitoria confiere a la Comisión Especial la atribución de establecer y regular los plazos procedimentales para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, comprendidas todas las etapas del proceso, incluida la presentación y absolución de tachas. Esta norma flexibiliza los tiempos para el proceso fundacional de la institución.
Temas: comisión especial, junta nacional de justicia, elección inaugural, flexibilidad de plazos, tachas y elegibilidad, habilitación normativa transitoria