Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Sexta. Prohibición de contratar jueces o fiscales para plazas no comunicadas previamente
Se prohíbe, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la contratación de jueces o fiscales provisionales, o de jueces supernumerarios, para cubrir plazas vacantes no comunicadas previamente a la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Comentario
Dispone la prohibición de contratar jueces o fiscales provisionales y supernumerarios para cubrir vacantes que no hayan sido comunicadas previamente a la Junta Nacional de Justicia. La norma establece un control previo sobre la gestión de recursos humanos en el Poder Judicial y la Fiscalía, bajo responsabilidad de los funcionarios que incumplan.
Temas: control institucional de personal judicial, prohibición de contratación discrecional, jueces provisionales y supernumerarios, comunicación previa de vacantes, responsabilidad de funcionarios, supervisión de la junta nacional de justicia