Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Segunda. Derogación de la Ley 30833

Derógase, desde el momento de la instalación de la Primera Junta Nacional de Justicia, la Ley 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su ley orgánica, con excepción del artículo 6 de la citada norma.

Comentario

La disposición deroga la Ley 30833 desde la instalación de la Primera Junta Nacional de Justicia, eliminando la declaración de emergencia del Consejo Nacional de la Magistratura y la suspensión de su ley orgánica. Se mantiene vigente únicamente el artículo 6 de dicha ley como excepción expresa.

Temas: derogación condicionada, transición institucional, consejo nacional de la magistratura, situación de emergencia, vigencia normativa, excepción expresa