Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Segunda. Primera elección de los rectores representantes de universidades públicas y privadas

Para la primera elección de los rectores representantes de universidades públicas y privadas en la Comisión Especial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe convocar la elección de los rectores que conformarán la Comisión Especial en un plazo no mayor de diez (10) días calendario a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Comentario

Establece el procedimiento para la primera elección de rectores representantes de universidades públicas y privadas en la Comisión Especial. Encomienda a la ONPE convocar tal elección dentro de diez días calendario desde la vigencia de la ley, fijando un plazo perentorio para el acto electoral inicial.

Temas: transición institucional, elección de representantes universitarios, competencia de la onpe, comisión especial, plazo perentorio, participación académica