Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Quinta. Modificación de las denominaciones

Modifícanse en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por la de “Junta Nacional de Justicia”; así como en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejero” por el de “Miembro de la Junta Nacional de Justicia”.

Comentario

Disposición que ordena la sustitución terminológica de «Consejo Nacional de la Magistratura» por «Junta Nacional de Justicia» y de «Consejero» por «Miembro de la Junta Nacional de Justicia» en todo el ordenamiento jurídico peruano. Produce efecto de actualización normativa integral sin alterar sustancialmente las competencias ni funciones del órgano.

Temas: derogación tácita por redenominación, técnica legislativa, disposiciones transitorias, reforma constitucional, coherencia normativa, modificación de órganos constitucionales