Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Primera. Convocatoria

Por única vez, luego de elegidos los rectores que representan a las universidades públicas y privadas, el Defensor del Pueblo convoca a la instalación de la Comisión Especial sin el aviso previo del Presidente de la Junta Nacional de Justicia.

Comentario

Disposición transitoria que autoriza excepcionalmente al Defensor del Pueblo a convocar la instalación de la Comisión Especial sin requisito previo de aviso del Presidente de la Junta Nacional de Justicia. Aplica únicamente una sola vez, tras la elección de los representantes de universidades públicas y privadas, regulando el procedimiento excepcional de conformación inicial del órgano colegiado.

Temas: comisión especial, junta nacional de justicia, defensor del pueblo, disposiciones transitorias, convocatoria, instalación de órganos