Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Novena. Reactivación de plazos

A partir de la instalación de la Junta Nacional de Justicia, los plazos de los procedimientos en trámite se reactivan y se adecúan a los nuevos procedimientos.

En el caso de las medidas de suspensión, cuyo cómputo fuera suspendido al entrar en vigencia la Ley 30833, se reactivará el mismo desde la instalación de la Junta Nacional de Justicia.

Comentario

Norma transitoria que dispone la reactivación de plazos procedimentales pendientes desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30833, adecuándolos a los nuevos procedimientos de la JNJ. Restablece el cómputo de plazos de suspensión que fueron interrumpidos por la normativa anterior.

Temas: plazos procedimentales, transición institucional, procedimientos disciplinarios, medidas de suspensión, continuidad administrativa, adecuación normativa