Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Décima Primera. Primera designación del Secretario Técnico Especializado
Por única vez, exceptuase de concurso público de méritos establecido en el artículo 77 de la presente ley, a la primera designación del Secretario Técnico Especializado, la misma que se realizará mediante acuerdo adoptado por unanimidad de todos los integrantes de la Comisión Especial.
Comentario
La disposición exceptúa la primera designación del Secretario Técnico Especializado del requisito de concurso público de méritos previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica. Permite que dicho nombramiento se realice por acuerdo unánime de la Comisión Especial, como medida transitoria y singular.
Temas: designación de servidores públicos, excepción a procedimiento de selección, acuerdo unánime, medidas transitorias, comisión especial, secretaría técnica especializada