Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Cuarta. Plazo para la instalación de la Comisión Especial

Para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde la elección de los rectores representantes de las universidades licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad.

Comentario

Establece el plazo máximo de diez días calendarios para la instalación de la Comisión Especial encargada de la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, contado desde la elección de los rectores representantes de universidades públicas y privadas licenciadas con antigüedad superior a cincuenta años.

Temas: plazos perentorios, comisiones especiales, órganos constitucionales, actos preparatorios, celeridad administrativa, disposiciones transitorias